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Las Cortes Generales prefieren MENOS democracia

Imatge
El BOE de 29 de enero de 2011 publica la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General En su artículo Cincuenta y uno. El apartado 3 del artículo 169 queda redactado del siguiente modo: «3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.» Es decir que aquellos partidos que no estén presentes en las actuales Cortes Generales, para poder presentarse necesitarán realizar una recogida de firma previa si q